Prevencionista de riesgos con contrato bajo excepción de jornada según el art. 22 del Código del Trabajo
¿La Inspección del Trabajo se extralimitó al fiscalizar el horario de un prevencionista?👨⚖️ El recurso de nulidad se acoge, ya que la sentencia del grado infringió el art. 11 del D.S. N° 40. El tribunal consideró que el fallo del juzgado admitió erróneamente una jornada sujeta al art. 22 CdT para el prevencionista.👩⚖️ La ICA enfatiza que los expertos en prevención de riesgos están afectos a un “tiempo de atención” conforme al art. 11 del D.S. N°40. Esto se define en relación con el número de trabajadores y la cotización adicional, y no con el art. 22 CdT.👨⚖️ El fallo...
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