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Prohibición de trabajo nocturno en embarazo y nulidad por infracción a la sana crítica

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Prohibición de trabajo nocturno en embarazo y nulidad por infracción a la sana crítica

Empresa multada por permitir que una trabajadora embarazada cumpliera turnos con horas nocturnas. La sentencia del grado rechazó la reclamación, pero la ICA acogió el recurso de nulidad, cuestionando la forma en que se valoró la prueba.

⁉️ ¿Qué se debatía? ¿La trabajadora realmente trabajó en horario nocturno? ¿Puede un tribunal afirmar a la vez que sí y que no? ¿Cómo se relacionan los turnos rotativos con la prohibición del art. 202 CdT sobre trabajo nocturno en embarazadas

👩‍⚖️ Razonamiento Judicial 👨‍⚖️

📌 El recurso se fundó en el art. 478 b) CdT: infracción a las reglas de la sana crítica. La empresa alegó que la sentencia del grado se contradijo al evaluar si la trabajadora efectivamente laboró en horario nocturno
.
📌 La Corte destacó que la valoración de la prueba no es libre absoluta: debe respetar la lógica, la experiencia y conocimientos científicos (art. 456 CdT). Y aquí, se quebró la lógica al afirmar en un motivo que sí hubo labores nocturnas, y en otro que no

📌 Esa contradicción vulnera principios de identidad y no contradicción: algo no puede ser y no ser a la vez. Al aceptar la nulidad, la Corte concluyó que, correctamente valoradas las pruebas, se acreditó trabajo nocturno en marzo y abril

🎯 Corolario

✨ “La valoración de la prueba exige respetar las leyes del pensamiento lógico” → El juez debe razonar con coherencia y sin contradicciones.
✨ “La trabajadora laboró en turnos que comprendían horas de la noche y madrugada” → Hecho probado que no podía ser relativizado en la sentencia.
✨ “Se trasgredieron las reglas de la sana crítica” → La nulidad procede cuando el razonamiento judicial se aparta de la lógica exigida por el CdT.

👩‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ La ICA invalidó la sentencia del grado y reconoció que la trabajadora embarazada sí realizó labores en horario nocturno, aplicándose la protección del art. 202 CdT y confirmando la procedencia de la sanción.

(Redactó M. Silva Pizarro)

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