Naturaleza de la sentencia en la nulidad del despido
En el enlace, el Magistrado del JLT de Copiapó Analiza la sentencia
⚖️ En enero de 2020, la Corte Suprema resolvió un RUJ en el caso Eberl con Federación Chilena de Esgrima. El debate giró en torno a la aplicación de la nulidad del despido prevista en el art. 162 del CdT.
⁉️ ¿Corresponde aplicar la sanción cuando la existencia de la relación laboral sólo es reconocida en la sentencia del grado?
⁉️ ¿Es declarativa o constitutiva la decisión judicial que reconoce dicho vínculo?
🧐 El RUJ se fundó en la causal del art. 477 CdT, dada la existencia de fallos contradictorios: algunos entendían que no procede la sanción si la relación laboral se fija judicialmente; otros afirmaban lo contrario, entendiendo la sentencia como declarativa.
👨⚖️👩⚖️ La Corte Suprema unificó doctrina: la sentencia que reconoce el vínculo es declarativa. Por ello, si se acredita que no se pagaron cotizaciones durante la relación laboral, procede aplicar la nulidad del despido conforme al art. 162 incs. 5°, 6° y 7° CdT.
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📌 “El empleador no se exime de su obligación por no haber retenido lo pertinente”.
📌 La sentencia del grado no crea la relación, solo la declara.
📌 La sanción se aplica al acreditarse la omisión en el pago de cotizaciones.
👩⚖️🧑⚖️ En definitiva, se acogió el RUJ y se dictó sentencia de reemplazo, aplicando la nulidad del despido. Con ello, la Corte Suprema fijó doctrina en favor de una interpretación protectora de los trabajadores.