Interpretación de la legislación laboral y la fiscalización administrativa
El ICA de Valparaíso anuló una sentencia del Juzgado de Letras de Quillota (30-09-2024), que acogió la reclamación de una empresa contra multas de la Inspección del Trabajo. El recurso se funda en la causal del art. 477 del CdT, por infracción de ley.
⁉️ ¿Puede un fiscalizador del trabajo interpretar la ley laboral? ¿Es exclusiva de los tribunales la facultad de determinar la discrepancia entre contratos y la realidad? 🤔
¿Dónde radica el límite de las facultades sancionadoras de la Dirección del Trabajo?
👨⚖️ Los jueces del grado acogieron la reclamación de la empresa, sosteniendo que la conclusión de la realidad laboral es «labor privativa de los tribunales de justicia». Afirmaron que el fiscalizador incurrió en «error de hecho» al imponer sanciones basadas en una opinión.
👩⚖️ No obstante, la ICA concluyó que la sentencia de grado infringió la ley, influyendo en la parte resolutiva. Citó normas que dan a la Dirección del Trabajo la facultad de fiscalizar e interpretar la legislación laboral para su cumplimiento.
👨⚖️ Además, la ICA citó a la Corte Suprema, que sostiene que la autoridad administrativa fiscalizadora está facultada para «calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte necesaria de la función fiscalizadora».
👩⚖️ Por lo anterior, se acogió el recurso de nulidad, anulando la sentencia y la audiencia de juicio. Se ordenó retrotraer el procedimiento para una nueva audiencia, con un juez no inhabilitado, para que se pronuncie sobre los hechos.
🎯 Las facultades de la Dirección del Trabajo son amplias en cuanto a fiscalizar e interpretar la legislación laboral.
🎯 La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido que la calificación jurídica de los hechos es parte de la función fiscalizadora.
🎯 Un fiscalizador puede sancionar basándose en la discrepancia entre contratos y la realidad, siempre que se ajuste a sus facultades.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ La ICA revocó el fallo de primera instancia al considerar que este incurrió en una infracción de ley al desconocer las facultades interpretativas que el legislador le ha otorgado a la Dirección del Trabajo.
Redactó M. Carrasco