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Exclusión del prevencionista de riesgos de la jornada ordinaria de 45 horas

¿Cómo se interpreta el art. 11 del DS N°40 respecto al art. 22 inciso segundo del CdT?

👨‍⚖️ La ICA de Valparaíso anuló una sentencia que dejó sin efecto una multa. El tribunal inferior había acogido un reclamo de Ferrocarril del Pacífico S.A. contra una multa de la Inspección del Trabajo.

👩‍⚖️ La multa se aplicó por mantener a una trabajadora experta en prevención de riesgos fuera de la limitación de la jornada ordinaria. La naturaleza de sus servicios no cumplía los requisitos del art. 22 inciso segundo del CdT.

👨‍⚖️ La ICA consideró que la sentencia del grado infringió el art. 11 del DS N°40. Dicho artículo regula la contratación del experto, ya sea a tiempo completo o parcial, según el número de trabajadores y cotización.

👩‍⚖️ La ICA estimó que la aplicación de la regla sobre la jornada de un prevencionista no puede quedar al arbitrio del empleador. El fallo del grado incurrió en un error al desobedecer el tenor literal del art. 11 del DS N°40.

👨‍⚖️ El tribunal de alzada destacó que la jornada a tiempo completo de un experto en prevención de riesgos “en ningún caso podrán exceder de 48 (sic) horas semanales”, citando un dictamen de la Dirección del Trabajo.

🎯 El recurso de nulidad se basó en la infracción del art. 477 del CdT, por infracción de ley que influyó sustancialmente en la sentencia, en relación con el art. 11 del D.S. N°40.

🎯 El tribunal de alzada consideró que “la aplicación de la regla que prescribe específicamente la jornada de trabajo de un prevencionista de riesgos en una empresa, no puede quedar entregada al arbitrio del empleador”.

🎯 La sentencia del grado desconoció la norma del art. 11 del D.S. N°40, que es la que corresponde al caso. Además, se desconocieron las constataciones del inspector del trabajo, que gozan de presunción de veracidad.

👩‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ El ICA de Valparaíso acogió el recurso de nulidad de la Inspección del Trabajo. En consecuencia, anuló la sentencia que había acogido el reclamo y procedió a dictar una sentencia de reemplazo que rechaza el reclamo.

Redactó M. Cruz Fierro Reyes

Actualización: Ojo con la fecha de esta sentencia, el Decreto 40 ya fue derogado por el 44

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