Unidad económica y control común: cuando varias empresas actúan como un solo empleador
💡 En esta causa, el tribunal reconoció la existencia de una unidad económica y un solo empleador entre Automotriz Cordillera S.A., Americar S.A., Portillo S.A. y Coseche S.A., aplicando el art. 3 inc. 4 del CdT. La decisión se basó en la interdependencia operativa, la dirección laboral común y el control conjunto ejercido por Americar S.A. sobre las demás sociedades.
⁉️ ¿Cuándo varias empresas se consideran “un solo empleador”?
⁉️ ¿Basta compartir un giro comercial o debe probarse una gestión laboral integrada?
⁉️ ¿Qué elementos valoró el tribunal para concluir la existencia de unidad económica?
👨⚖️ Razonamiento Judicial
El tribunal analizó documentos y testimonios que mostraron una estructura común de gestión y control. La prueba clave fue un informe de la Fiscalía Nacional Económica, donde se señaló que Americar S.A. controlaba concesionarios bajo distintas marcas —Salazar Israel, Portillo y Coseche— dedicadas a la venta y postventa automotriz.
📚 Además, testigos como Paola Covarrubias, exgerenta legal, y Francisca Olea, gerenta de RR.HH., confirmaron que Americar dirigía y supervisaba las áreas de back office, riesgo y recursos humanos de las cuatro empresas, que compartían procedimientos, lineamientos y decisiones laborales comunes.
⚙️ Estos antecedentes llevaron al tribunal a estimar que las demandadas “no solo tienen giros complementarios, sino que su funcionamiento se encuentra estrechamente relacionado”, existiendo una dirección laboral común, control único y complementariedad de giros, cumpliéndose así los requisitos del art. 3 inc. 4 del CdT.
📑 En consecuencia, se acogió la demanda de unidad económica y único empleador, declarando la responsabilidad solidaria de las cuatro empresas en el pago de las indemnizaciones derivadas del despido indebido.
🎯 Corolario
🔗 “Concurren los presupuestos del art. 3 inc. 4 del CdT: dirección laboral común, similitud o complementariedad de giros y un controlador común.”
📄 “Las declaraciones de las gerentas demostraron que Americar S.A. ejercía control operativo y estratégico sobre todas las empresas.”
⚖️ “Cuando la gestión laboral y administrativa es compartida, las empresas actúan como un solo empleador.”
👩⚖️ En definitiva, el fallo reafirma que la forma jurídica independiente no basta para excluir la unidad económica: lo que manda es la realidad de una gestión laboral y empresarial integrada.