El cobro de prestaciones laborales y su privilegio de primera clase
👨⚖️ La Corte Suprema resolvió que los créditos por remuneraciones e indemnizaciones laborales mantienen su privilegio de primera clase, incluso si provienen de una transacción aprobada judicialmente en un juicio por despido injustificado.
⁉️ ¿Qué pasa si un trabajador ejecuta una transacción laboral y un banco hipotecario reclama preferencia de pago?
⁉️ ¿Pierde el trabajador su privilegio por haber transado?
⁉️ ¿Puede el crédito del banco imponerse sobre el crédito laboral?
⚖️ La sentencia del grado había acogido la “tercería de prelación” del Banco, negando el privilegio laboral por estimar que la transacción reflejaba una “indemnización voluntaria”. La Corte Suprema, en cambio, precisó que lo relevante no es el origen formal del crédito, sino su naturaleza laboral.
📚 El máximo tribunal sostuvo que la transacción reconocía una relación laboral efectiva y ponía término al juicio por despido injustificado, de modo que el pago pactado representaba “una compensación por las prestaciones laborales demandadas”. Por ello, correspondía aplicar los arts. 2472 N°5 y N°8 del Cód. Civil y el art. 61 del CdT, que otorgan preferencia a remuneraciones e indemnizaciones.
💬 La ratio decidendi fue clara: aunque la fuente del crédito sea una convención, su naturaleza laboral lo mantiene dentro del privilegio legal. En palabras del fallo, “una es la fuente del crédito mismo, y otra la fuente de su privilegio, que solo puede provenir de la ley”.
🎯 Corolario
💡 “El privilegio de primera clase protege la esencia del crédito laboral, no su forma.”
⚙️ “La transacción laboral no desnaturaliza el derecho preferente del trabajador.”
🧾 “El banco hipotecario no puede anteponerse al crédito laboral cuando no existen otros bienes del deudor.”
👩⚖️ La Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia del grado y reconoció el privilegio de primera clase del crédito laboral.
(Redactó M. Andrea Muñoz S.)