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Hospital Clínico Viña del Mar: Rechazo de demanda laboral de médico pediatra por inexistencia de subordinación y dependencia

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Hospital Clínico Viña del Mar: Rechazo de demanda laboral de médico pediatra por inexistencia de subordinación y dependencia

▶️DEMANDANTE

(RIT: O-23-2022): El demandante se desempeñaba como médico cirujano y pediatra.. El motivo de la demanda es declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido.

¿QUÉ PASÓ? Según su relato, cumplía una jornada de turnos nocturnos rotativos de 12 horas (20:00 a 08:00) y turnos de 24 horas los fines de semana, además de una tarde cada dos miércoles. El conflicto se originó el 9 de octubre de 2021: al finalizar su turno de noche, el médico que debía relevarlo no llegó. Tras contactar a sus colegas y verificar que los pacientes estaban estables, se retiró a las 09:22 horas. El 27 de octubre de 2021, el Jefe de la Unidad le comunicó telefónicamente su despido inmediato a raíz de este incidente

💠Sostiene que existía una relación laboral de dependencia y subordinación.

💠Afirma que recibía órdenes directas de la jefatura, cumplía horarios estrictos y percibía una remuneración promedio de $3.500.000.

💠Argumenta que se encontraba en una situación de «informalidad laboral» al ser obligado a emitir boletas o facturas por sus servicios.

➡️LA CLÍNICA

Solicitó el rechazo total de la demanda basándose en los siguientes argumentos principales:

🔷Reconoce la prestación de servicios desde 2014, pero afirma que el vínculo era de naturaleza civil (a honorarios).

🔷Argumenta que la asistencia a turnos era voluntaria y se coordinaba de común acuerdo entre los médicos según su disponibilidad.

🔷Señala que el médico tenía plena autonomía técnica y clínica, sin recibir instrucciones jerárquicas.

🔷Destaca que el demandante no tenía exclusividad, ya que mantenía contratos vigentes en el sector público (Hospital Gustavo Fricke) y otros centros privados.

¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?

La jueza rechazó la demanda en todas sus partes. Las razones principales fueron:

♦️Inexistencia de subordinación: No se acreditó que el médico estuviera sujeto a supervigilancia, instrucciones directas o control de asistencia laboral (el registro de turnos era por protocolo médico y no para control de jornada).
♦️Autonomía de los turnos: Se demostró que los médicos podían intercambiar turnos libremente entre ellos, lo que no es propio de una relación laboral dependiente.

♦️Vínculo Civil: El tribunal concluyó que ambas partes aceptaron y mantuvieron un contrato de prestación de servicios a honorarios por más de 7 años sin reclamos previos.

♦️Costas: Al ser completamente vencido y considerarse que litigó sin motivo plausible, se condenó al demandante al pago de $1.000.000 por costas personales

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