Jefe de Ventas, desahucio y Administradora de Supermercados Híper Limitada
La ICA de Temuco, en el ingreso Rol 192-13 , rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia del grado. El fallo fue pronunciado por el Ministro Julio César Grandón Castro, la Ministra (s) Edelmira Durán Vergara y el abogado integrante L. Iván Díaz García.
La ratio decidendi se fundó en la improcedencia del despido por desahucio (30 de octubre de 2013). El tribunal determinó que las funciones de mando medio no configuran las hipótesis de exclusividad exigidas por el art. 161 inc. 2° del CdT.
La sentencia pretende resolver si un Jefe de Ventas posee facultades generales de administración o si su cargo emana una naturaleza de exclusiva confianza. También analiza si la prueba de labores operativas permite recalificar jurídicamente el cargo para validar el despido.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
No era procedente el despido bajo esta causal. Para aplicar el art. 161 inc. 2° del CdT, el empleador debe acreditar requisitos copulativos: poder de representación y facultades generales de administración. El cargo de mando medio en un supermercado solo implica una confianza limitada y operativa, insuficiente para la norma.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La confianza en el CdT requiere un encargo directo de la hacienda o negocio. El fallo indica: «el empleador no ha probado que encargó o puso al cuidado de dicho trabajador su negocio o siquiera una parte relevante del mismo».
- Poseer personal a cargo no equivale a tener facultades generales de administración. El tribunal señala que sus funciones «son limitadas manifestaciones de confianza, propias de un mando medio en un establecimiento de comercio».
- La calificación jurídica del cargo depende de la realidad fáctica y no del nombre del puesto. La ICA determinó que el grado de confianza del actor «no alcanza los niveles exigidos por el Código para considerarlo de exclusiva confianza».
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe examinar la realidad sustancial de sus funciones. No basta con tener un cargo de jefatura; debe poseer facultades legales de administración y representar genuinamente al empleador ante terceros.