Jefe de Oficina III – Agente I, desahucio y Banco Santander Chile
La Duodécima Sala de la ICA de Santiago pronunció este fallo en el ingreso Laboral-Cobranza N° 2910-2022. La sentencia fue redactada por la ministra Carolina Brengi Zunino, con la participación de la ministra Dobra Lusic Nadal y el ministro Alejandro Aguilar Brevis.
La ICA de Santiago acogió el recurso de nulidad contra la sentencia del grado (10 de octubre de 2023), determinando que el despido por desahucio fue improcedente. El fallo establece que no basta la denominación del cargo para aplicar el art. 161 inc. 2° del CdT.
La controversia jurídica consistió en determinar si las funciones de una jefatura de sucursal bancaria con poderes limitados configuran realmente un cargo de exclusiva confianza o facultades generales de administración. El tribunal debió resolver si la interpretación de dicha causal debe ser restrictiva u omnicomprensiva.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
La ICA determinó que el despido fue indebido porque la trabajadora, pese a ser autoridad en su sucursal, carecía de facultades generales de administración que influyeran en las políticas globales del banco. La demandante poseía poderes clase B y estaba supeditada al control de jefaturas zonales, lo que descarta la hipótesis de exclusiva confianza técnica requerida por el art. 161 del CdT. El fallo subraya que la confianza propia de cualquier relación laboral no es suficiente para aplicar esta causal excepcional de libre despido.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- Naturaleza de las facultades: La procedencia del desahucio requiere que el trabajador cuente con facultades que «comprometan el patrimonio de quien lo contrató, las políticas generales de la compañía o los intereses de la empresa».
- Interpretación restrictiva: Al ser el desahucio una excepción a la estabilidad en el empleo, el tribunal advierte que el juez de base no puede «extender la hipótesis en estudio a casos como los de mero apoyo a la figura patronal».
- Improcedencia del descuento AFC: Si el despido por necesidades de la empresa o desahucio es declarado injustificado, el empleador pierde el beneficio del art. 13 de la Ley N° 19.728, pues «lo accesorio sigue la suerte de lo principal».
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser despedido por desahucio, debe fijarse en la realidad de sus funciones y no solo en su título de jefatura. Según este análisis, para que el desahucio sea legal, sus atribuciones deben permitirle representar soberanamente al empleador con facultades generales de administración. Si sus decisiones están sujetas a controles superiores constantes o su poder de representación es específico y limitado, este tipo de despido es improcedente.