Encargada de Puntos de Venta, desahucio y Salesland Chile SpA
El 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó la sentencia del grado en el RIT T-1986-2019, la cual fue pronunciada por la magistrada Andrea Leonor Silva Ahumada.
El tribunal determinó que el despido por desahucio fue improcedente al no acreditarse la calidad de exclusiva confianza, declarando además que constituyó una represalia (05 de marzo de 2021). La ratio decidendi se fundó en la carencia de facultades de administración de la trabajadora.
La sentencia busca resolver si la naturaleza de las funciones permitía aplicar el desahucio del art. 161 inc. 2° del CdT. Asimismo, indaga si existió una vulneración de derechos fundamentales por represalia tras una denuncia interna por acoso.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
No era legalmente posible aplicar dicha causal. El fallo establece que el cargo de exclusiva confianza depende del contenido del servicio y no solo del nombre en el contrato. Se constató que la actora tenía una jefatura subordinada al director de cuenta.
La magistrada razonó que la trabajadora carecía de facultades para comprometer el patrimonio de la empresa. Al existir una relación temporal estrecha entre su denuncia por maltrato y el despido, el tribunal calificó la medida como un acto coactivo y arbitrario.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La jerarquía real prevalece sobre el anexo de contrato, pues «el cargo de la actora, además de reportar a los directores, está por debajo incluso de los subgerentes», descartando la confianza exclusiva.
- El despido se consideró una represalia ya que «la medida no adoptó ninguna proporcional a los hechos» y se aplicó una causal inaplicable tras concluirse una investigación por acoso laboral interna.
- El descuento de AFC fue declarado improcedente, estableciendo que «cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado» con dicha imputación.
Conclusión
Si usted cree que puede ser despedido por desahucio, no se guíe solo por el nombre de su cargo o cláusulas contractuales. Según este fallo, debe fijarse en la realidad de sus funciones, especialmente en si posee o no facultades generales de administración y autonomía decisoria.