La ICA de Santiago (30-08-2022) enfrentó un dilema:
¿Procede la compensación económica de fuero maternal o es obligatorio solicitar la reincorporación?
¿La trabajadora al aceptar el finiquito renunció a este derecho?
👨⚖️ ⚖️ La empresa solicitó la nulidad del fallo, argumentando una infracción de ley, específicamente del art. 201 del CdT, que en su opinión, regula la reincorporación como la única opción.
👩⚖️ El tribunal de grado, no obstante, declaró inaplicable el art. 201 del CdT, ya que este se refiere a «ignorancia del estado de embarazo» por parte del empleador. La empresa demandada conocía el embarazo, pero desconocía la extensión legal del fuero.
🧑⚖️ Al no existir una norma específica para este caso, el tribunal de grado recurrió a las normas interpretativas del Código Civil y encontró una acción de compensación en dinero en los arts. 162 y 163 bis N°4 del CdT.
👩⚖️ La ICA rechazó el recurso, concluyendo que la empresa no atacó los preceptos que el tribunal utilizó para resolver el caso, como los arts. 162 y 163 bis N°4 del CdT, dejando sin sustento el recurso de nulidad.
🎯 «Del claro tenor de la norma, es evidente que no corresponde su aplicación a los hechos asentados en el juicio, pues en la especie, no se trata que haya existido ignorancia del estado de embarazo de la trabajadora».
🎯 «el recurrente solicita anular la sentencia por haber dispuesto la compensación en dinero del período en que la trabajadora estuvo con fuero maternal, en circunstancias que en su concepto- debió disponerse la reincorporación a sus funciones».
🎯 «el tribunal entiende que se despidió sin autorización judicial a una trabajadora sujeta a fuero maternal… con total conocimiento de los hechos y el derecho de la parte demandada.»
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ La ICA de Santiago rechazó el recurso de nulidad, confirmando la sentencia que acogió la compensación monetaria por fuero maternal.
(Redactó M. Mireya López Miranda)