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Facultad del juez para rebajar multas administrativas aplicadas por la Inspección del Trabajo

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Facultad del juez para rebajar multas administrativas aplicadas por la Inspección del Trabajo

¿Qué sistemas de impugnación de multas coexisten en el CdT y cómo interactúan?

👨‍⚖️ La ICA de Valparaíso analizó el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección del Trabajo de San Antonio. Se sostuvo que la sentencia del grado vulneró el art. 477 del CdT al rebajar una multa.

👩‍⚖️ El tribunal de primera instancia rebajó la multa, a pesar de dar por establecida la infracción, basándose en que la empresa demostró su «preocupación» y realizó ofertas alternativas a la trabajadora. Consideró que la sanción máxima no se ajustaba a las circunstancias particulares del caso.

👨‍⚖️ Sin embargo, la ICA argumentó que existen dos sistemas de impugnación. El art. 503 del CdT permite reclamar la existencia y procedencia de la multa directamente ante el juez. En tanto, los arts. 511 y 512 CdT facultan al Director del Trabajo a rebajar la multa si se acredita el cumplimiento de las normas.

👩‍⚖️ La ICA concluyó que la rebaja de la multa es una facultad privativa del Director del Trabajo, no una potestad discrecional del juez. No entenderlo así «implica reducir prácticamente a letra muerta la hipótesis de rebaja administrativa de multa del artículo 511 del Código del Trabajo».

🎯 La sentencia del grado infringió el art. 503 en relación con los arts. 511 y 512 del CdT.

🎯 Al rebajar la multa, el tribunal actuó fuera de sus facultades, ya que «la rebaja de la multa, no [es] como manifestación de la potestad discrecional del Juez, sino que… por decisión del Director del Trabajo».

🎯 Por lo tanto, el recurso de nulidad fue acogido, invalidando el fallo del 2° Juzgado de Letras de San Antonio.

👩‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ Se acoge el recurso de nulidad y se invalida la sentencia de primera instancia, dictándose un fallo de reemplazo que rechaza la reclamación de la multa y mantiene la sanción original.

(Redactó M. Pablo Droppelmann Cuneo).

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