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Teletrabajo para cuidadores: derecho laboral para padres y personas que atienden dependientes

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Teletrabajo para cuidadores: derecho laboral para padres y personas que atienden dependientes

📲 Teletrabajo: un derecho para quienes cuidan.

Conciliar trabajo y cuidado no siempre es fácil. Por eso, desde la reforma que incorporó el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo, las personas trabajadoras que cuidan a:

👶 un niño o niña menor de 14 años, o
♿ una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada,

Tienen derecho a solicitar teletrabajo a su empleador, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.

📝 ¿Qué debes saber?
▫️ La solicitud debe hacerse por escrito, adjuntando los documentos que acrediten la situación de cuidado.
▫️ El trabajador/a puede proponer una fórmula mixta (presencial + remoto), respetando la jornada legal.
▫️ El empleador tiene 15 días para responder. Solo puede rechazarlo si las funciones requieren presencialidad (ejemplo: atención de público, labores de seguridad, problemas de conectividad).
▫️ Todo acuerdo se formaliza en un anexo de contrato.

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