Responsabilidad del empleador y sana crítica en accidentes laborales
👨⚖️ La ICA de Concepción rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la empresa, que alegaba infracción a la sana crítica y una errónea calificación jurídica de los hechos en un juicio por accidente laboral.
⁉️ ¿Puede la impulsividad del trabajador justificar que el accidente sea solo su culpa?
⁉️ ¿Qué ocurre si la jueza del grado valoró testimonios y documentos de manera distinta a lo que esperaba la empresa?
⁉️ ¿Dónde termina la lógica probatoria y empieza la responsabilidad del empleador?
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️
📌 El problema central fue determinar si el accidente se debió a la conducta impulsiva del trabajador o a la falta de medidas de seguridad de la empresa. La demandada insistía en que el trabajador se expuso imprudentemente al riesgo.
📌 La jueza del grado estableció un marco fáctico claro: el trabajador acudió a ayudar a un compañero superior en jerarquía y no actuó “de manera descuidada o impulsiva”. La valoración de la prueba fue detallada y razonada conforme al art. 456 CdT.
📌 La ICA destacó que la sana crítica implica lógica, máximas de experiencia y fundamentos científicos, pero no autoriza a sustituir el análisis de la jueza. Lo que buscaba la empresa era que se aceptara su propia teoría del caso, lo que es improcedente.
📌 Sobre la causal subsidiaria, la Corte reiteró que la calificación jurídica fue correcta: la responsabilidad recayó en la empresa, que incumplió el art. 184 CdT al no implementar un procedimiento de trabajo seguro en el uso de la máquina perforadora.
🎯 Corolario 🎯
🔎 “El demandante fue en ayuda de un compañero de trabajo (…) lo que en ningún caso se puede entender como una conducta descuidada o impulsiva”.
⚒️ “La empleadora obró culposa y negligentemente, al no tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador”.
📑 “Lo pretendido por la parte recurrente (…) era que el Tribunal revisor hiciera un análisis de la prueba conforme a su propia teoría del caso”.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ En definitiva, la ICA rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la condena a la empresa al pago de $25.000.000 por daño moral, reafirmando que la responsabilidad se funda en la falta de medidas de seguridad exigidas por la ley.
(Redactó M. Waldemar Koch Salazar)