Autodespido y la carga de la prueba: cuando no basta con alegar incumplimientos
📝 En este caso, un Supervisor de Redes demandó a su ex empleador por despido indirecto, invocando el art. 160 N°7 del CdT, acusando que la empresa no respetó el descanso mínimo de 12 horas entre turnos y que incluso trabajó hasta “48 horas continuas”.
⁉️ ¿Basta con alegar incumplimientos reiterados para configurar la causal de incumplimiento grave del art. 160 N°7 CdT? ¿O debe el trabajador probar fehacientemente la gravedad y persistencia de esos hechos? ¿Qué rol juegan los registros de asistencia y los convenios colectivos?
👨⚖️ Razonamiento Judicial
La sentencia del grado resaltó que el auto despido es una forma de despido —no una renuncia— que exige demostrar incumplimientos graves y reiterados, capaces de quebrantar la buena fe contractual.
El tribunal examinó las pruebas: registros de asistencia, liquidaciones de remuneraciones, cláusulas del convenio colectivo y testimonios. No encontró turnos superiores a 24 horas ni reclamos formales ante la empresa o el sindicato. Además, el propio trabajador había solicitado retiro voluntario y ya trabajaba en otra empresa.
Aplicando la sana crítica, concluyó que la alegación carecía de respaldo probatorio y que los turnos especiales estaban regulados en el convenio colectivo, descartando el supuesto incumplimiento grave.
📚 La ratio decidendi fue clara: quien invoca auto despido debe acreditar hechos concretos, reiterados y graves que hagan imposible la continuidad del vínculo. La mera afirmación de turnos excesivos, sin pruebas ni reclamos oportunos, no satisface ese estándar.
🎯 Corolario
🔎 “El auto despido no es renuncia: exige probar incumplimiento contractual grave”.
📊 “Los registros de asistencia y el convenio colectivo demostraron que no hubo turnos fuera de lo pactado ni privación de descansos legales”.
⚖️ “Sin evidencia de incumplimientos graves, el despido indirecto se descarta y se entiende que la relación terminó por renuncia”.
👩⚖️ El tribunal rechazó la demanda de despido indirecto y declaró que la relación laboral terminó por renuncia, sin derecho a indemnizaciones por años de servicio ni recargos legales.
(Redactó Juez Juan Tudela Jiménez)