Jefe de Servicio Eléctrico, desahucio y Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA (SASIPA)
El fallo emana del Juzgado Mixto de Rapa Nui – Isla de Pascua, bajo el RIT O-9-2021. La sentencia fue dictada por el juez titular don Alex Mauricio Guzmán Manríquez.
La ratio decidendi se centra en la procedencia del despido por desahucio escrito del empleador (22 de noviembre de 2021). El tribunal analiza si la naturaleza de las funciones del trabajador justificaba la pérdida de estabilidad en el empleo.
La controversia jurídica busca determinar si un cargo de jefatura técnica constituye, por sí solo, un empleo de exclusiva confianza. Además, se indaga si la falta de escrituración de dicha calidad afecta la validez de la causal.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal determinó que el despido fue improcedente. Aunque el empleador invocó el art. 161 inc. 2° del CdT, no logró acreditar que el demandante detentara facultades generales de administración o un vínculo de confianza exclusiva.
La prueba demostró que las labores del actor eran eminentemente técnicas y estaban subordinadas a las decisiones de la Gerencia General. El cargo carecía de poder decisorio político o administrativo para comprometer autónomamente el patrimonio de la empresa.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La exclusividad de la confianza debe ser el motivo fundante y único de la relación laboral para que opere la causal. «No es posible entender que exista exclusiva confianza del empleador para con quien ejerce una función eminentemente técnica».
- El empleador tiene la obligación de informar y escriturar la naturaleza del cargo para evitar arbitrariedades. «Carece de legitimidad la atribución unilateral de ‘exclusiva confianza’, puesto que lo que pretende el legislador… es una restricción y límite al empleador».
- La realidad de las funciones prevalece sobre la jerarquía formal o el nombre del puesto en el organigrama. «La participación del demandante debió estar mejor preparada en materias eléctricas… pero la decisión se tomaba sin el experto, con las puertas cerradas».
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser objeto de este tipo de despido, debe fijarse en la materialidad de sus tareas diarias más que en su título. Según este fallo, si sus decisiones requieren siempre validación superior y son de carácter técnico, no se configura la confianza especial que exige el art. 161 del CdT.