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Mayordomo de Condominio, desahucio y Condominio Los Bosques de Piedra Roja

El fallo fue pronunciado por el Juzgado de Letras de Colina, bajo el RIT T-49-2020. La sentencia fue proveída por la jueza titular, doña Andrea Teresa Coppa Hermosilla.

La ratio decidendi se centra en la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y el rechazo de la tesis del desahucio basada en la confianza (31/03/2021). El tribunal determinó que el despido carecía de fundamentos objetivos y técnicos.

La controversia jurídica consistió en determinar si el cargo de mayordomo permitía el despido sin expresión de causa por ser de exclusiva confianza. Asimismo, se analizó si la «racionalización» invocada en la carta de despido fue debidamente acreditada.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

La demandada alegó que el trabajador ocupaba un cargo de exclusiva confianza, lo que facultaba el desahucio según el art. 161 inc. 2° del CdT. Sin embargo, el tribunal desestimó esta defensa porque la empleadora ya había fijado los márgenes del litigio al invocar «necesidades de la empresa» en la carta de despido. Al no probarse la veracidad de la racionalización financiera ni existir documentos que respaldaran una reestructuración real, el despido fue declarado injustificado. El fallo enfatiza que el empleador debe probar los hechos específicos contenidos en la comunicación de término.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La carga de la prueba recae en el empleador cuando invoca necesidades de la empresa. El fallo señala que «la prueba aportada por el empleador no ha sido suficiente para demostrar la causal invocada en la carta de despido».
  • La calificación de un cargo como de confianza debe probarse en su ejercicio real. La sentencia indica que la demandada «debe probar que lo expresado en su carta es efectivo, es decir, la racionalización invocada y no la calidad o cualidad del cargo».
  • El tribunal protege la estabilidad ante despidos arbitrarios durante conflictos laborales. El fallo establece que «no existe ningún documento que permita siquiera presumir que el condominio demandado decidió efectuar alguna reestructuración» para justificar el cese.

Si usted cree que puede ser despedido por desahucio, debe fijarse en la naturaleza real de sus funciones. No basta con que su contrato mencione «confianza» o «administración»; debe poseer facultades generales de representación. Si el empleador invoca necesidades de la empresa y no logra acreditar hechos técnicos u objetivos, como ocurrió en la sentencia del grado, el despido será declarado injustificado y procederán los recargos legales.

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