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Interposición simultánea de acción de despido injustificado y tutela laboral

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Interposición simultánea de acción de despido injustificado y tutela laboral

¿Infringió el fallo de instancia el art. 489 del CdT al no tener por renunciada la primera acción?

⚖️ La I.C.A de Valparaíso acogió la causal de nulidad del art. 477 del CdT. Esto se debió a la forma de interponer las acciones de tutela por vulneración de derechos y despido injustificado.

📜 El fallo de instancia erró al pronunciarse sobre la acción de despido injustificado y acogerla, sin tenerla por renunciada. La ley ordena que la acción de despido injustificado debe interponerse de forma subsidiaria a la acción de tutela.

📝 La sentencia impugnada infringió la norma del art. 489, inciso séptimo del CdT. Esta norma exige que la acción de despido injustificado sea interpuesta de forma subsidiaria, y no conjunta, como se hizo en este caso.

👨‍⚖️ Adicionalmente, el fallo de instancia infringió el art. 162 del CdT. Esto al condenar a la municipalidad al pago de la nulidad del despido en una relación laboral nacida de un contrato a honorarios con un ente público.

🎯 *️⃣ La I.C.A. resolvió que se infringió el art. 489 inc. séptimo del CdT, el cual ordena que la acción de despido injustificado debe ser interpuesta de forma subsidiaria a la de tutela laboral.

*️⃣ El tribunal de instancia incurrió en error de derecho al no dar estricta aplicación a la ley que señala «expresamente que la acción de despido injustificado, en este caso, debe ser interpuesta en forma subsidiaria y que de no hacerlo tal acción debe tenerse por renunciada».

*️⃣ La Corte acogió también la infracción del art. 162, señalando que la nulidad del despido «se desnaturaliza» cuando los órganos del Estado no pueden convalidar libremente un despido sin un pronunciamiento judicial.

👩‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ La ICA de Valparaíso acogió el recurso de nulidad, invalidando la sentencia en lo que acogía la demanda de despido injustificado y nulo, con sus respectivas condenas, y dictando un fallo de reemplazo.

(Redactó M. Mario Gómez Montoya)

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