Improcedencia de ampliación de demanda en procedimiento monitorio
💥 La ICA de Santiago (27-07-2022) ha rechazado un recurso de nulidad interpuesto por una empresa sancionada con una multa administrativa. La Corte confirmó la imposibilidad de ampliar la demanda en un procedimiento monitorio, dado su carácter especial y la preclusión de la controversia con el pronunciamiento inicial del tribunal.
⁉️ ¿Es siempre aplicable el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil en los procedimientos laborales? ¿La etapa de pronunciamiento previo en el procedimiento monitorio laboral impide una posterior ampliación de la demanda?
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️
⚖️ La parte reclamante interpuso un recurso de nulidad, invocando subsidiariamente infracción de garantías constitucionales (artículo 477, primera hipótesis, CdT) y errónea interpretación y aplicación de los artículos 432 y 500 del CdT en relación con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil (artículo 477, segunda hipótesis, CdT). Argumentó que se le negó la ampliación de la demanda antes de la contestación, lo que vulneró su debido proceso e impidió que el tribunal resolviera sobre la pretensión de dejar sin efecto la multa por un «actuar abusivo» de la Inspección del Trabajo.
🤔 La ICA de Santiago sostuvo que la particularidad del procedimiento monitorio, específicamente el artículo 500 inciso primero del CdT, que permite al juez «acoger de inmediato la acción si estima fundada la pretensión o en caso contrario la rechazará de plano», hace precluir la posibilidad de ampliar la demanda. La controversia ya queda «delimitada con el pronunciamiento previo del tribunal».
🚫 La Corte señaló que la supletoriedad del artículo 432 del CdT para aplicar normas del Código de Procedimiento Civil opera solo cuando estas «no sean contrarias a los principios que informan este último procedimiento». Al haber una etapa de «pronunciamiento previo sobre la pretensión contenida en la reclamación, aquella no puede posteriormente ser complementada». Por lo tanto, no hubo infracción al debido proceso ni al artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, ya que este último no tiene aplicación en un procedimiento monitorio laboral.
🎯 Puntos Clave 🎯
📜 El procedimiento monitorio laboral, con su fase de pronunciamiento previo, delimita la controversia inicial, impidiendo una posterior ampliación de la demanda.
❌ La supletoriedad del Código de Procedimiento Civil no aplica si sus normas son contrarias a los principios del procedimiento laboral, como ocurre con la ampliación de demanda en el monitorio.
⚙️ El artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que permite ampliaciones de demanda antes de la contestación, no es aplicable en el procedimiento monitorio laboral.
✅ Se rechazó el recurso de nulidad, confirmando que la sentencia del juzgado del trabajo que rechazó el reclamo de multa administrativa no es nula.