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Errores en la valoración de la prueba y el objeto del litigio

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Errores en la valoración de la prueba y el objeto del litigio

🧠 La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad de la demandada, centrándose en la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. Esto invalidó la sentencia del grado que había acogido la denuncia por vulneración de derechos.

👨‍⚖️ La controversia principal radicaba en si existió acoso laboral o discriminación con ocasión del despido. La demandante alegó hostigamiento y malos tratos por negarse a firmar un anexo contractual y por reclamos sobre semana corrida.

👩‍⚖️ El tribunal del grado consideró indicios de acoso y discriminación, incluyendo eventos de años atrás. Sin embargo, la Corte determinó que la prueba presentada no cumplía con la «multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión» exigidas por la sana crítica.

🧑‍⚖️ La Corte observó que el juez no debía haber recibido a prueba la supuesta discriminación, ya que la denuncia original versaba sobre acoso laboral. Además, los «indicios» no se corroboraron, vulnerando principios lógicos.

🎯 «El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime.»

🎯 La Corte enfatizó que «carece de pertinencia y resulta, por tanto, contrario a la lógica, la consideración como hechos indiciarios de vulneración, de sucesos que supuestamente habrían ocurrido más de 10 años antes del término de la relación laboral.»

🎯 Se verificó «infracción a la lógica, en relación a los principios de corroboración y no contradicción, como además, a las máximas de la experiencia».

👩‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó la denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido. No obstante, acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, debido a que la empresa no probó el mutuo acuerdo para el término de la relación laboral.

(Redactó la Ministra Carolina Vásquez Acevedo).

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