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Costas en tutela laboral: límites de impugnación y causal de infracción de derechos constitucionales

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Costas en tutela laboral: límites de impugnación y causal de infracción de derechos constitucionales

¿Cuándo la condena en costas podría considerarse una infracción de derechos constitucionales? ¿Basta con alegar motivos plausibles para litigar para ser eximido de costas en un juicio de tutela?

👨‍⚖️ Razonamiento Judicial 👩‍⚖️

La abogada C. Y. S. J., en representación de la demandante, interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia que rechazó la demanda de tutela laboral y condenó en costas a su representada. Se invocó la causal del artículo 477 del CdT, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, específicamente el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de Chile.

El tribunal señaló que no se evidenció una infracción sustancial al derecho a la vida o integridad física o psíquica de la actora por la condena en costas. El fallo de grado había acogido la excepción de caducidad de la demanda de tutela, por haberse presentado fuera del plazo legal del artículo 486 inciso final del CdT. La condena en costas resultó de la aplicación del artículo 459 N° 7 del CdT y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al ser la demandante «vencida totalmente en un juicio». La ICA de Concepción concluyó que lo realmente reprochado era una errónea aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que permite eximir de costas si hay «motivos plausibles para litigar». Sin embargo, la causal para objetar esto era la infracción de ley (segunda parte del artículo 477 del CdT), no la infracción de derechos fundamentales, y la condena en costas es una facultad del tribunal de instancia y una cuestión accesoria, no revisable por recurso de nulidad en este caso. El recurso de nulidad fue rechazado.

🎯 Puntos Clave 🎯

⚖️ La condena en costas se aplica al litigante vencido totalmente, conforme al CdT y al Código de Procedimiento Civil.

🚫 La alegación de motivos plausibles para litigar no constituye una infracción de derechos fundamentales para efectos de la nulidad laboral.

📜 La revisión de la condena en costas en sede de nulidad tiene límites, no siendo procedente por la causal de infracción de derechos constitucionales si se trata de una cuestión accesoria y una facultad del tribunal de instancia.

✅ Este fallo establece que la condena en costas, en un juicio de tutela laboral, es una consecuencia de la derrota procesal y su cuestionamiento en un recurso de nulidad debe ser por la causal adecuada, no por supuestas infracciones a derechos fundamentales.

(Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Fallo dictado por la ICA de Concepción.)

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