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Reemplazo de docentes en ausencia: cuándo el empleador puede exigirlo y cuándo debe haber consentimiento

Faltó un profesor… ¿quién lo reemplaza?

En muchos colegios, la respuesta es casi automática: “que lo cubra otro docente”.
Pero no puede ser así de simple.

El Ordinario N°653 de la Dirección del Trabajo señala que:
👉 Un empleador no puede obligar a un profesor a reemplazar a otro si esa función no está en su contrato.
👉 Solo se puede hacer con el acuerdo del docente.

¿Le pasó algo parecido? Cuéntenos su caso y le diremos con claridad si tiene una acción y en qué plazo. Evaluar mi caso →

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