¡EDADISMO!
La empresa alegó que la sentencia del grado era nula por incompetencia del juez, por vulnerar la inmediación y por calificar como “grave” la discriminación. La ICA analizó cada causal y las descartó.
⁉️ ¿Puede un juez que termina suplencia dictar sentencia?
⁉️ ¿La tardanza en dictarla afecta la inmediación?
⁉️ ¿Es suficiente el despido de un trabajador de 60 años para considerarlo discriminación grave?
👩⚖️ Razonamiento Judicial 👨⚖️
📌 La Corte parte precisando que el recurso de nulidad es extraordinario y debe fundarse con rigurosidad. Verificó que el juez sí tenía competencia al dictar sentencia, pues la inmediación exige que quien recibe la prueba falle el caso, y así ocurrió.
📌 Sobre la dilación, la ICA sostuvo que “la distancia entre la audiencia y la sentencia no afecta este principio”, siempre que sea el mismo juez quien percibió la prueba. Rechazó la idea de nulidad por vulneración de inmediación.
📌 Respecto a la gravedad, la Corte recordó que la doctrina reconoce el despido por edad como un caso típico de discriminación grave. Con los hechos probados (alto porcentaje de despedidos con más de 60 años), concluyó que la sentencia del grado sí justificó la calificación.
📌 Finalmente, rechazó que existiera infracción a máximas de experiencia, señalando que la empresa solo reiteraba su discrepancia con la valoración probatoria, sin demostrar apartamiento de lo “comúnmente sucedido”.
🎯 Corolario
👉 “El juez ante quien se rinde la prueba es quien debe fallarla” → la inmediación no se ve afectada por la demora en dictar sentencia.
👉 “El despido de un trabajador por su avanzada edad, meses antes de jubilar, es un ejemplo clásico de discriminación grave”.
👉 La nulidad no puede transformarse en una nueva instancia para discutir hechos ya asentados por el tribunal de base.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ En consecuencia, la ICA rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia que declaró discriminatorio el despido del trabajador por edad, confirmando su reincorporación.
(Redactó Fiscala Judicial N. Greeven B.)