Trabajadores bancarios y derecho a descanso semanal obligatorio según el art. 35 del Código del Trabajo
📢 El Derecho a Descanso de los Trabajadores de Bancos e Instituciones Financieras
El Dictamen N° 2166/37 (10.05.2006) señala:
➡️ No Exceptuados: Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, conforme al artículo 35 del Código del Trabajo.
➡️ Protección Familiar: La ley laboral consagra el descanso dominical como regla general, y el domingo es considerado un día de encuentro familiar por excelencia.
➡️ Trabajadores con Contrato Parcial/Fines de Semana: La excepción legal al descanso dominical se aplica respecto de «actividades», sin distinguir el tipo de contrato. Por lo tanto, no se puede construir una diferenciación solo porque el contrato sea para fines de semana, si la actividad bancaria no está exceptuada.