Subordinación Laboral y régimen previsional: Primacía del Código del Trabajo
👨⚖️ La ICA de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Comando de Bienestar del Ejército, confirmando la improcedencia del despido de dos trabajadores contratados bajo el CdT, pese a su afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
⁉️ ¿Puede una institución pública aplicar causales de cese del Estatuto de las Fuerzas Armadas a trabajadores regidos por el CdT? ¿Influye el régimen previsional en la naturaleza del vínculo laboral? ¿Hasta dónde llegan los dictámenes de Contraloría?
⚖️ El fallo parte del hecho no controvertido: existió una relación laboral sujeta al CdT, no un vínculo administrativo. La carta de despido invocó el art. 254 letra c) del DFL N°1/1997, causal propia del personal a contrata. Sin embargo, la Corte sostuvo que los actores no tenían esa calidad, por lo que dicha causal no era aplicable.
📚 La ratio decidendi radica en distinguir entre régimen previsional y régimen jurídico laboral. El tribunal razonó que la dependencia de Capredena solo afecta al sistema de previsión, “no siendo aplicable a la relación laboral materias que tengan un carácter previsional”, reafirmando que el vínculo laboral se rige por el CdT y no por el Estatuto castrense.
🔍 La ICA revisó también la causal subsidiaria del art. 478 letra b) CdT, concluyendo que la sentencia del grado sí valoró la prueba conforme a la sana crítica. Hubo referencia expresa a los dictámenes de Contraloría y su contenido, desechando la alegación de omisión o infracción lógica.
🎯 Corolario
💡 “La sentencia no incurrió en infracción de ley al acoger la demanda.”
📘 La sujeción previsional no altera la naturaleza laboral de la relación.
⚖️ Los dictámenes de Contraloría orientan, pero no sustituyen el análisis judicial cuando rige el CdT.
👩⚖️ La Corte, en consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y confirmó que el despido fue improcedente, consolidando la aplicación del CdT a quienes, aunque pensionados del sistema de defensa, se vinculan mediante contrato laboral.
(Redactó AI Juan Carlos Vidal E.)