Subgerentes de Cash Management, desahucio y Banco Itaú Chile S.A.
El 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó sentencia en el RIT O-3562-2023. El fallo fue pronunciado por el Juez Titular Mauricio Vidal Caro.
La ratio decidendi se centra en la validez del despido por desahucio escrito del empleador (11 de marzo de 2024). El tribunal analizó si los demandantes poseían efectivamente facultades generales de administración según el art. 161 inc. 2° del CdT.
La controversia jurídica buscó determinar si el cargo de Subgerente, por su sola nomenclatura, autoriza el desahucio. También se cuestionó si la supervisión superior de una Gerencia elimina la calidad de trabajador de exclusiva confianza.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal resolvió que el despido fue procedente porque los actores contaban con mandatos vigentes otorgados por escritura pública. Estas facultades les permitían suscribir contratos, contratar personal y representar judicialmente al banco, comprometiendo su patrimonio. La sentencia desestimó que las labores fueran meramente operativas, pues la realidad de sus funciones reflejaba un alto poder de decisión e injerencia en procesos estratégicos de la institución.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- Existencia de facultades reales de disposición: «resulta evidente que los actores poseían poder para representar a su empleador con amplias facultades», incluyendo la firma de contratos comerciales y finiquitos de trabajo.
- Acceso a información estratégica y beneficios exclusivos: «se manejaba entre un 10% y 20% de información privilegiada del Banco», sumado a bonos y beneficios no extensibles al resto de los trabajadores.
- Autonomía en la ejecución de actos jurídicos: «el acto de firmar dichos contratos implicaba que los actores disponían del patrimonio del banco aumentando sus obligaciones respecto a terceros», actuando muchas veces de forma individual.
Si usted cree que puede ser objeto de este tipo de despido, debe analizar la realidad de sus funciones más allá de su título. El fallo enseña que el desahucio es válido cuando el trabajador posee mandatos de administración que le permiten obligar legalmente a la empresa ante terceros.