Subgerente de Logística, desahucio y Clínica Las Condes S.A.
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT O-1726-2021. Jueza titular doña Angélica Pérez Castro.
La ratio decidendi se centra en determinar si el cargo de Subgerente de Logística califica legalmente para el desahucio según el art. 161 inc. 2° del CdT (27 de agosto de 2021).
El tribunal debió resolver si la demandante poseía facultades generales de administración o si su cargo era de exclusiva confianza por su naturaleza, requisitos esenciales para validar el despido mediante la figura del desahucio patronal.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
La sentencia establece que el nombre del cargo o su posición jerárquica no bastan para aplicar el desahucio. El fallo analiza que la actora no tenía poderes de representación ni capacidad de comprometer el patrimonio institucional.
Aunque gestionaba altos volúmenes de insumos, su labor era de custodia y distribución técnica, no de administración general. Al no acreditarse autonomía decisoria en compras o personal, el tribunal declaró el despido como improcedente.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La jerarquía no define la confianza: «más allá del lugar en el organigrama de la misma y el nombre que la labor tuviera, lo importante… es la representación general de la demandada».
- Diferencia entre custodia y administración: «carecía de poderes generales de representación de su empleador, al no haberse probado que se le hubiera otorgado algún mandato, suscribiera contrato alguno a su nombre».
- Criterio de exclusividad: «no es posible establecer que el cargo que desempeñaba la actora tuviera facultades generales de administración o fuera de exclusiva confianza», declarándose el despido como improcedente.
Conclusión Final
Si usted enfrenta un despido por desahucio, debe verificar si efectivamente posee facultades para contratar, despedir o suscribir contratos a nombre de la empresa. La realidad de sus funciones prima siempre sobre la denominación técnica de su contrato.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).