Caso en que revisar el WhatsApp al jefe no justifica el despido
Una trabajadora de WOM S.A. fue despedida por mirar el WhatsApp de su jefa desde un computador de uso común. La empresa alegó que eso rompía la confianza y justificaba un despido sin indemnización.
La Corte no lo vio así. Señaló que, aunque la trabajadora accedió al chat sabiendo que podía estar abierto, su conducta no tuvo la gravedad suficiente para cortar la relación laboral. El art. 160 N°7 del CdT exige que el incumplimiento sea tan serio que impida seguir trabajando juntos.
Además, la Corte recordó que el despido es una medida extrema, y que deben considerarse factores como la trayectoria y el buen desempeño del trabajador. En este caso, la actora llevaba siete años de servicio intachable.