Profesional Sectorial, Desahucio y Servicio Agrícola y Ganadero
El fallo analiza la naturaleza de la relación entre un médico veterinario y el organismo estatal, determinando la existencia de un vínculo laboral indefinido previo a la formalización del contrato (9 de mayo de 2019). La ratio decidendi se centra en la improcedencia del despido por necesidades de la empresa.
Las dudas jurídicas del caso radican en establecer si los servicios prestados a honorarios constituyeron una relación laboral bajo subordinación y si el cierre de una planta faenadora externa justifica legalmente el despido por la causal del art. 161 inciso 1° del CdT.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
Aunque el empleador invocó necesidades de la empresa, el tribunal evaluó si la labor del profesional permitía un despido justificado ante el cierre de la planta donde operaba. La sentencia determinó que el despido fue injustificado porque las funciones del trabajador no eran exclusivas de ese lugar físico.
El fallo establece que el empleador no acreditó que la situación fuera permanente o inevitable para la subsistencia del servicio. Al existir la posibilidad de traslado o reasignación de funciones, la decisión de terminar el contrato dependió meramente de la voluntad unilateral del empleador.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La primacía de la realidad sobre los contratos civiles: «independiente a como se haya denominado el acto jurídico que vinculaba a las partes… deben considerarse indubitadamente como laborales».
- La falta de objetividad en la causal invocada: «no es además una de tipo objetiva, por cuanto dependió de la mera voluntad del empleador» al no redirigir al trabajador a otras funciones.
- La continuidad de la relación laboral: «la sucesión de contratos a honorarios celebrados llevan necesariamente a entender que el contrato es laboral, de naturaleza indefinida» desde su inicio original.
Si usted considera que puede ser objeto de un despido similar, debe fijarse específicamente en si sus funciones son realmente accidentales o si, por el contrario, forman parte del quehacer permanente de la institución. La justicia laboral chilena prioriza los hechos y la dependencia diaria sobre el tenor literal de los contratos de honorarios suscritos.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la
No Comments
Sorry, the comment form is closed at this time.