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Plazo vencido y mandato judicial: el peso de la formalidad procesal

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Plazo vencido y mandato judicial: el peso de la formalidad procesal

👨‍⚖️ La ICA de Valparaíso rechazó un recurso de queja presentado contra la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien tuvo por no presentada una demanda por despido injustificado al no haberse constituido el mandato judicial dentro del plazo legal.

⁉️ ¿Puede una demanda laboral quedar fuera solo por un error en la formalidad del mandato?
⁉️ ¿Debe el tribunal privilegiar la tutela efectiva del derecho o la estricta aplicación de la ley procesal?

📜 El abogado del trabajador alegó que el mandato se había autorizado “dentro del plazo razonable”, pero la jueza sostuvo que el poder fue firmado fuera del término conferido, lo que —según el art. 2 de la Ley 18.120 y el art. 6 del Código de Procedimiento Civil— obligaba a tener por no presentada la demanda.

⚖️ La Corte analizó los antecedentes y concluyó que la jueza actuó conforme a derecho: no hubo abuso ni falta grave. El actor fue advertido del apercibimiento y, pese a ello, constituyó el mandato extemporáneamente. Así, “el tribunal solo ordenó estarse a lo ya resuelto”, sin vulnerar garantías ni incurrir en arbitrariedad.

📚 La ratio decidendi radica en la aplicación estricta del principio de legalidad procesal: el cumplimiento de plazos para la constitución del mandato judicial es requisito esencial para la validez del proceso. La Corte reafirma que la omisión o el retraso en esta formalidad impide la prosecución de la causa, incluso en materias laborales donde prima la protección del trabajador.


🎯 Corolario
✅ “No es posible concluir que la jueza haya incurrido en conductas que la ley reprueba”.
⚖️ La formalidad procesal puede ser determinante: el mandato extemporáneo no subsana el vicio inicial.
🧩 La tutela judicial efectiva no exime del cumplimiento de los plazos procesales.
👩‍⚖️ En definitiva, la ICA confirmó la decisión del grado y rechazó el recurso de queja, reafirmando la exigencia del mandato judicial oportuno para la tramitación válida de la demanda.

(Redactó M. Letelier F.)

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