Nulidad por extralimitación y falta de fundamentación en valoración probatoria
🧠 La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra e) del CdT, por extensión del fallo a puntos no sometidos a decisión del tribunal. El caso versó sobre indemnización por enfermedad profesional.
👨⚖️ La sentencia del grado analizó la autenticidad de prueba documental no objetada por las partes. La Corte estimó que el tribunal carecía de conocimientos técnicos para ello, extendiéndose a puntos no controvertidos en juicio.
👩⚖️ Se reprochó a la sentenciadora haber emitido un juicio sobre la autenticidad de los documentos sin explicar las máximas de la experiencia. Su apreciación constituyó «una simple opinión», sin fundamentación adecuada.
🧑⚖️ La falta de motivación sobre la valoración de la prueba documental vulnera el debido proceso y el control de la actividad jurisdiccional. No se explicó cómo se llegó a la conclusión de que la prueba era falsa.
🎯 La causal de nulidad se configura «Cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal».
🎯 El juez «no puede extenderse a analizar su autenticidad, puesto que, no fue solicitado por parte alguna, y carece de los conocimientos técnicos para esgrimir una conclusión respecto a las firmas que aparecen en los documentos, más allá que lo que puede constituir una simple opinión».
🎯 La sentencia «carece de fundamentación que permita explicar el razonamiento empleado por la juez de primer grado para alcanzar la decisión a la que arribó al restar valor a toda una prueba documental que resultaba gravitante para la recurrente».
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ La Corte anuló la sentencia y todo lo obrado desde la audiencia de juicio. La causa debe retrotraerse para que un juez no inhabilitado realice una nueva audiencia y valoración de la prueba, asegurando los principios de oralidad e inmediación.
(Redactada por el Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez).