Nulidad Laboral por Falta de Fundamento
La ICA acogió la nulidad por omisión de requisitos en la sentencia del grado.
El reclamante, S. S. S.P.A., buscaba invalidar el fallo que rechazó su reclamación de multas administrativas. Alegó la causal principal del art. 478 letra e) del CdT, por omisión de los requisitos del art. 459 N° 4 y 5.
⁉️ ¿Puede un fallo laboral ser nulo por no analizar la prueba ni enunciar los hechos probados? ¿Es suficiente citar normas sin fundamentar jurídicamente la decisión? El ICA tuvo que examinar si la sentencia de Quillota cumplió con la sana crítica y la motivación.
👨⚖️ Análisis sin Sustento Probatorio 👩⚖️ 📌 La sentencia recurrida no contenía análisis alguno de la prueba rendida, pese a que se había recibido a prueba la existencia de error de hecho y la corrección de las infracciones. El sentenciador concluyó que «no se acredita discordancia alguna entre los hechos constatados… y aquellos que se han demostrado en juicio».
📌 Esta conclusión carece de base, ya que «no se comprende a qué falta de discordancia… se refiere, desde que no señala cuáles son esos hechos». El fallo no expresó el razonamiento que condujo a su estimación, vulnerando el art. 459 N° 4 del CdT.
📌 Además, se denunció la omisión de referirse a la segunda multa reclamada y la falta de consideraciones jurídicas que sustentaran las conclusiones. El fallo «carece absolutamente de consideraciones jurídicas o doctrinales, principios de derecho o de equidad».
📌 Esta falta de fundamentos vulnera el art. 459 N° 5 del CdT, que exige «preceptos constitucionales, legales… y las consideraciones jurídicas… en que el fallo se funda». Un pronunciamiento sin la expresión de razones que justifiquen la valoración probatoria se convierte en arbitrario.
🎯 Corolario 🎯
⚖️ La sentencia de primera instancia no cumplió con el art. 459 N° 4 del CdT, al no incluir «el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación».
🔎 El fallo fue «dictada con omisión de los requisitos establecidos en el art. 459 N° 4 y 5», lo que constituyó la causal de nulidad principal del art. 478 letra e) del CdT.
🗣️ La conclusión plasmada en el fallo «no aparece revestida de fundamento plausible», vulnerando las reglas de la sana crítica del art. 456 del CdT.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ Por concurrir el vicio principal de nulidad, la ICA de Valparaíso acogió el recurso y, en consecuencia, anuló la sentencia de 20 de octubre de 2023. Se procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.
(Redactó M. María del Rosario Lavín Valdés)