Negativa del feriado legal basada en inactividad laboral de trabajadora
¿Es la acumulación de vacaciones de más de tres años un incumplimiento grave?
¿Cómo se interpreta el art. 70 del CdT?
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️
⚖️ El ICA de Valparaíso acogió el recurso de nulidad del demandante, invalidando la sentencia del grado. Esta se dictó con una infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo.
📜 La sentencia del grado había considerado que no existía incumplimiento grave por parte del empleador, argumentando «la inactividad de parte de la trabajadora, sea como petición o exigencia».
🏛️ El ICA, en cambio, interpretó que el art. 70 del CdT impone una obligación «en todo caso» al empleador. Esta obligación consiste en otorgar al menos el primer período de feriado al acumularse dos.
⚖️ El tribunal superior determinó que la acumulación de 86 días de feriado, equivalentes a más de tres años, excede lo permitido. Por tanto, esto constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.
🎯 Corolario 🎯
📜 El art. 70 del CdT impone al empleador una obligación directa y sin excepciones de otorgar el feriado. «La gravedad del incumplimiento se genera por la contravención por parte del empleador de una obligación que el Código del Trabajo le ha impuesto en forma directa y sin excepciones».
⚖️ La acumulación de más de dos períodos de feriado anual configura un incumplimiento grave, tal como lo establece el art. 160 del CdT. El fallo declara «que la trabajadora había acumulado 86 días de feriado anual».
👩⚖️ La inactividad de la trabajadora no exime al empleador de su deber. La sentencia de reemplazo se dictará considerando que la acumulación de feriado constituye un incumplimiento grave y no una falta de solicitud de la trabajadora.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ El ICA concluyó que la sentencia del grado aplicó erróneamente el derecho, pues «de haber dado una correcta aplicación a la norma citada, habría dado lugar a la demanda interpuesta». Por ello, se acoge el recurso de nulidad y se invalida la sentencia, ordenando la dictación de una nueva de reemplazo que acoja la demanda.
(Redactó M. Sara Covarrubias Naser)