La nulidad de sentencia por infracción de ley en caso de traspaso de personal educativo
⁉️ ¿Quién debe pagar las deudas previsionales de los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación?
¿Y a quién se le puede imputar el incumplimiento grave? Este fallo analiza la ley N° 21.040.
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️
⚖️ El Servicio Local de Educación Las Barrancas recurrió de nulidad. Su defensa argumentó la infracción de ley, citando los arts. 160 N° 7 y 171 del CdT, además de arts. 4°, 8°, 9°, 21°, 30° y 34° de la ley N° 21.040.
📜 La parte recurrente planteó que las deudas previsionales eran responsabilidad de la Corporación Municipal, su predecesora, no del Servicio Local. Argumentó que su defendida había cumplido sus obligaciones desde que recibió al trabajador.
🧑⚖️ La ICA de Santiago acogió el recurso, señalando que la ley N° 21.040 es una ley especial que prevalece sobre el art. 4° del CdT. La ley establece que las deudas previsionales anteriores al traspaso son de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad o Corporación Municipal.
🏛️ El fallo concluyó que el Servicio Local de Educación carecía de legitimación pasiva para ser demandado. Por tanto, no se le podía imputar incumplimiento grave de las obligaciones laborales, anulando así la sentencia de primera instancia.
🎯 Corolario 🎯
🔹 La ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, es una norma especial que regula la responsabilidad de las deudas previsionales del personal traspasado.
🔹 «… esas deudas previsionales corresponde pagarlas solamente a la Municipalidad o Corporación Municipal respectivas». «En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague…el Ministerio de Educación…pagará directamente…».
🔹 Por ende, «carece de legitimación pasiva el Servicio Local de Educación Barrancas…para poder ser emplazado» por deudas anteriores al traspaso.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ La ICA de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidando la sentencia que había acogido el despido indirecto. Se concluyó que el Servicio Local de Educación Las Barrancas no tenía legitimación pasiva para responder por las deudas previsionales anteriores al traspaso.
(Redactó M. Tomás Gray Gariazzo) .