La importancia del cumplimiento oportuno de los plazos procesales frente a la prescripción
💥 La ICA de Chillán (04-07-2025) ha rechazado un recurso de nulidad presentado por un demandante, confirmando la caducidad y prescripción de las acciones por despido indirecto y cobro de prestaciones, al determinar que la demanda fue interpuesta fuera de los plazos legales.
⁉️ ¿Qué plazos rigen las acciones laborales de despido indirecto y cobro de prestaciones? ¿Se aplica el mismo plazo de prescripción para el cobro directo de imposiciones de seguridad social que para otras acciones laborales?
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️ El demandante interpuso un recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley, específicamente el artículo 477 del CdT. ⚖️Alegó que la sentencia del grado infringió el artículo 31 bis de la Ley 17.322, que establece una prescripción de 5 años para el cobro de cotizaciones de seguridad social. Sostuvo que, al haber cotizaciones impagas, la acción no debió declararse caducada o prescrita.
🤔 La ICA de Chillán desestimó el recurso al considerar que la sentencia del grado aplicó correctamente el derecho. Se estableció que el término de la relación laboral ocurrió el 28 de mayo de 2020 y la demanda fue presentada el 23 de abril de 2024.
🚫 La Corte diferenció la acción de cobro ejecutivo de imposiciones de seguridad social, regida por el artículo 31 bis de la Ley 17.322, de las acciones laborales de despido indirecto y cobro de prestaciones. Para estas últimas, rigen los plazos de 60 días hábiles para el despido (artículo 162 CdT) y 6 meses para las acciones provenientes del contrato (artículo 510 CdT). Dado que la demanda buscaba principalmente la declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, y no el cobro directo de imposiciones, los plazos más cortos eran aplicables.
🎯 Puntos Clave 🎯
📅 Las acciones de despido indirecto y cobro de prestaciones prescriben en plazos de 60 días o 6 meses desde el término de los servicios, según la acción.
⏳ El plazo de prescripción de 5 años del artículo 31 bis de la Ley 17.322 se aplica específicamente al cobro ejecutivo de imposiciones de seguridad social.
⚖️ La naturaleza de la acción interpuesta es clave para determinar los plazos de caducidad y prescripción aplicables.
✅ El recurso de nulidad fue rechazado, y la sentencia del Juzgado del Trabajo de Chillán, que acogió la excepción de caducidad y rechazó la demanda, no es nula.