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Jefe Zonal de Ventas, desahucio y Productos Fernández S.A.

La sentencia fue pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT O-534-2020, por el magistrado Moisés Samuel Montiel Torres.

La ratio decidendi se centra en determinar la procedencia de la causal de desahucio escrita del empleador según el art. 161 inc. 2° del CdT (10-08-2021). El tribunal analiza si el cargo poseía la calidad de exclusiva confianza.

Las dudas jurídicas del caso giran en torno a si el cargo de Jefe Zonal de Ventas constituye efectivamente un empleo de exclusiva confianza por su naturaleza, más allá de lo pactado contractualmente, y si existían facultades generales de administración.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El fallo determina que el despido fue improcedente. Aunque el anexo de contrato calificaba el cargo como de exclusiva confianza, el tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad para evaluar las funciones ejecutadas por el trabajador.

Se acreditó que el demandante no poseía facultades de representación con trascendencia económica ni poder de dirección. Al no tener capacidad de contratar, despedir ni firmar por la empresa, no se cumplían los requisitos del art. 161 del CdT.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La realidad de las funciones prevalece sobre la denominación contractual del cargo, pues «más allá de lo que las partes hayan pactado en dicho documento, prevalece lo constatado en terreno de los hechos».
  • La exclusiva confianza requiere autonomía en la toma de decisiones críticas para la compañía, constatándose que el actor «no tenía poder para firmar en representación de su empleador, no podía solicitar créditos a nombre de la empresa».
  • El despido improcedente bajo esta causal anula el derecho del empleador a descontar el seguro de cesantía, ya que «si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, simplemente no se satisface la condición».

Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe examinar cuidadosamente si sus funciones implican un poder real de administración. No basta con lo que diga su contrato; lo determinante es su facultad de decisión.

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