Jefe de Selección y Desarrollo Organizacional, desahucio y Recaudadora S.A.
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT: T-1736-2019. Jueza: Claudia Pamela Salgado Rubilar.
La ratio decidendi del fallo se centra en la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa, analizando si el despido se ajustó a los requisitos objetivos de gravedad y permanencia exigidos por el CdT (11 de mayo de 2022).
El tribunal busca resolver si la disminución de ingresos justifica despedir a una trabajadora específica, y si la posterior contratación de personal para funciones similares desvirtúa la naturaleza objetiva y necesaria de la separación del cargo.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
Aunque la demandada invocó el art. 161 inc. 1° del CdT, el fallo analiza la validez de la reestructuración. La sentencia del grado establece que no basta con alegar mermas financieras; debe existir una relación de causalidad directa y necesaria.
El tribunal determinó que el despido fue injustificado porque la empresa contrató nuevos profesionales para realizar labores idénticas poco después. Esto demuestra que la posición no fue suprimida por razones económicas reales, sino que se reemplazó al trabajador.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- Las necesidades de la empresa deben ser graves y permanentes. El fallo indica que «un pasajero mal estado económico es riesgo del empresario y no configura la causal» de despido según la doctrina vigente.
- La contratación de reemplazos anula la justificación económica. La jueza observó que la llegada de nuevos especialistas «se contradice con las eficiencias que estaban realizando» y con la supuesta crisis invocada en la carta.
- El principio de primacía de la realidad rige sobre el nombre del cargo. La sentencia sostiene que «da igual si le cambian el nombre al cargo, lo que importa son las funciones que desempeña la nueva persona».
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio o necesidades de la empresa, fíjese en la realidad material de su cargo. Si tras su salida la empresa contrata a alguien con funciones similares bajo un nombre distinto, la causal es probablemente improcedente.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).