Jefe de Oficina, desahucio y Banco de Crédito e Inversiones
Sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, bajo el Rol O-1972-2018. El fallo fue pronunciado por la Jueza Interina Ximena Alejandra Vega Martínez.
La ratio decidendi se funda en la falta de precisión de la carta de despido (10 de junio de 2019). El tribunal analizó si la comunicación cumplía los requisitos legales del art. 161 inc. 2 del CdT.
¿La sola mención del cargo de «agente» basta para aplicar el desahucio? ¿Es requisito legal que el empleador especifique los hechos y la hipótesis concreta de la causal en la carta de despido para evitar la indefensión del trabajador?.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal determinó que el despido fue improcedente. Aunque el demandante era Jefe de Oficina, la carta de aviso omitió señalar si se le despedía por tener facultades generales de administración o por ser de exclusiva confianza.
Esta omisión impidió que el trabajador supiera qué hechos debía controvertir, vulnerando el art. 162 del CdT. El empleador debe expresar los hechos fundantes, sin que pueda alegar circunstancias distintas en el juicio para justificar la medida.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La validez del desahucio exige que el empleador precise la hipótesis aplicada, ya que «constituye una garantía para el trabajador que en la carta de aviso de despido debe indicarse con absoluta y total precisión».
- La falta de descripción fáctica en la comunicación escrita genera vulnerabilidad procesal, pues «esta indefensión resulta evidente por cuanto obliga al actor a ofrecer y rendir prueba atingente a las dos posibles situaciones».
- El incumplimiento de las formalidades de la carta deriva en la improcedencia de la causal, por lo que el tribunal resolvió «otorgando el aumento del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme lo ordena la letra a) del inciso 1 del art. 168».
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse en la realidad técnica de sus funciones. No basta con que su contrato diga «agente» o «jefe»; debe poseer efectivamente facultades generales de administración. Si la carta no detalla estos hechos, su despido podría ser declarado improcedente.