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Jefa del Departamento Extraescolar, desahucio y Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, mediante el RIT T-114-2013, pronunció el fallo bajo la redacción del juez don Andrés Antonio Santelices Jorquera.

La ratio decidendi se centra en la validez de la causal de desahucio aplicada a una jefa de departamento (28 de diciembre de 2013). El tribunal analizó si el despido por la facultad discrecional del empleador se ajustaba a las exigencias legales del CdT.

La sentencia pretende resolver si el cargo de jefatura técnica implica facultades de administración bajo el art. 4 del CdT. Asimismo, busca determinar si la «confianza» política o técnica basta para aplicar el art. 161 inc. 2°.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El tribunal determinó que el despido fue injustificado porque la demandada no acreditó que la trabajadora detentara facultades generales de administración. Aunque la empresa alegó que era un cargo de confianza, el contrato no estipulaba dicha calidad expresamente.

El fallo establece que el desahucio es una excepción restringida a cargos que representan al empleador. La labor de la actora era técnica y no cumplía con los requisitos del art. 162 inc. 2° del CdT.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • El tribunal verificó que la actora no poseía poder de representación ni facultades de mando superior: «no se incorpor elemento alguno de prueba, que permita establecer que la actora ejerca las facultades de administracin de conformidad al art. 4 del CdT».
  • La naturaleza del cargo de confianza debe estar debidamente acreditada o pactada: «clusula que no se contiene en el contrato de trabajo de la actora, y, que adems es ratificado por la demandada en su propia contestacin».
  • El juez descartó la validez del desahucio al no cumplirse los presupuestos objetivos de la ley: «motivo ms que suficiente para declara injustificado el despido».

Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse en la realidad de sus funciones. No basta con que su cargo tenga nombre de jefatura; lo determinante es si posee facultades legales de administración.

¿Desea que analice los requisitos específicos de las facultades de administración según el art. 4 del CdT para comparar con su situación actual?

Kopaitic & Asociados — Derecho Laboral
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El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.

Advertencia

Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.

Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).

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