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Jefa de Tienda, desahucio y DEPORTES SPARTA LTDA.

Sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, RIT T-87-2019, pronunciada por el juez Claudio Álvarez Ramírez.

La ratio decidendi se funda en la falta de especificidad de la carta de despido (06-07-2021). El fallo determina que la sola mención del art. 161 inc. 2° del CdT, sin precisar la hipótesis fáctica, vicia la comunicación.

El tribunal debe resolver si el uso del desahucio requiere la expresión de una hipótesis legal específica en la carta. Asimismo, analiza si las funciones de Jefa de Tienda otorgan facultades de administración que validen este tipo de despido.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El empleador invocó el desahucio basándose en que la trabajadora poseía facultades de administración y representación. Sin embargo, la carta de despido solo citó el texto legal, omitiendo si se trataba de un cargo de exclusiva confianza o con poder administrativo.

La sentencia del grado establece que el desahucio es una excepción a la estabilidad en el empleo y debe ser fundamentado. Al no precisar la hipótesis legal en la comunicación, el empleador impidió la debida defensa e impugnación del trabajador.

El fallo concluye que el despido es improcedente porque el empleador no puede subsanar las deficiencias de la carta al contestar la demanda. Se prohíbe alegar hechos distintos a los contenidos en la misiva original según el art. 454 del CdT.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La carta de despido debe indicar la hipótesis específica que habilita el desahucio, pues «el no haber consignado en la carta del despido la hipótesis en que el demandado basa la aplicación de la mentada causal ha impedido la debida defensa».
  • No basta la facultad unilateral del empleador para omitir fundamentos, ya que sostener lo contrario «desnaturalizaría la institución que es excepcional al principio de estabilidad relativa del empleo consagrada como regla general».
  • La realidad de las funciones no sanea una carta deficiente, pues aceptar hechos adicionales «no permiten sanear la deficiencia fundamental que presenta la carta de despido al omitir cual es la hipótesis legal en la que basa el despido».

Conclusión Final

Si usted cree que puede ser objeto de un desahucio, debe fijarse rigurosamente en el contenido de su carta de despido. No basta con que el empleador cite el art. 161 inc. 2° del CdT; la comunicación debe ser explícita respecto a si sus funciones reales —y no solo el nombre de su cargo— corresponden a facultades de administración o confianza exclusiva. La omisión de estos detalles constituye un vicio que transforma el despido en improcedente ante los tribunales.

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