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Jefa de Consumible y PET, desahucio y Administradora de Supermercados Hiper Limitada

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago emitió este fallo bajo el RIT M-5106-2024. La sentencia fue dictada por la Jueza Titular doña Liliana Luisa Ledezma Miranda.

La ratio decidendi se centra en la improcedencia del desahucio cuando no se acredita que el trabajador ejerce facultades generales de administración o cargos de exclusiva confianza (19 de mayo de 2025).

El tribunal debió resolver si el cargo de jefatura intermedia de la demandante cumplía con los requisitos del art. 161 inc. 2° del CdT. Específicamente, si poseía poder de representación o una confianza que incidiera en el núcleo organizacional.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

La sentencia determinó que el despido fue injustificado porque la demandada no especificó en la carta de término si el cargo era de representación o de confianza. El tribunal constató que las funciones de la actora, centradas en la supervigilancia de reposición e inventario, carecían de facultades generales de administración.

El fallo enfatiza que para aplicar el art. 161 inc. 2° del CdT, el empleador debe probar una efectiva representación con poder de decisión patrimonial. Al ser una jefatura de área acotada entre otros diez jefes, no se configuró la hipótesis legal de exclusiva confianza.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La carta de despido debe ser precisa respecto a la hipótesis de desahucio invocada para no vulnerar el derecho a defensa, pues «en ella sólo se invoca como norma de desahucio la indicada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, sin especificar alguna de las hipótesis establecidas».
  • Las facultades de mando operativo no equivalen a facultades de administración general, ya que la prueba rendida por la empresa «ni siquiera constituye prueba indiciaria de que la demandante desempeñase facultades de administración o que su cargo hubiese sido uno de confianza».
  • En caso de despido injustificado, no procede el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía por constituir «un enriquecimiento ilícito por parte de la demandada», criterio respaldado por la unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema.

Conclusión Final

Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse en la realidad material de sus funciones más allá de la denominación de su contrato. Como demuestra este fallo, ostentar un cargo de jefatura no faculta automáticamente al empleador para aplicar esta causal si usted no posee poder de representación legal o facultades generales para obligar a la empresa frente a terceros.

Kopaitic & Asociados — Derecho Laboral
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Advertencia

Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.

Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).

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