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Infracción de las reglas de la sana crítica y límites para impugnar la valoración probatoria

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Infracción de las reglas de la sana crítica y límites para impugnar la valoración probatoria

⁉️ ¿Es posible impugnar la valoración de la prueba en un recurso de nulidad laboral? ¿Cuáles son los límites para que un tribunal de alzada revise la ponderación probatoria realizada por el tribunal del grado?

👨‍⚖️ Razonamiento Judicial 👩‍⚖️

⚖️ El demandante, Empresas La Polar S.A., interpuso un recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del CdT, por infracción a las reglas de la sana crítica. Alegó que la sentencia del grado vulneró los principios de la lógica, específicamente la no contradicción y razón suficiente, al establecer una modificación unilateral del contrato de trabajo y al considerar que la multa se basaba en la inexistencia de un anexo de contrato, en lugar del incumplimiento de la cláusula estipulada.

🤔 La ICA de Talca analizó la causal de nulidad invocada, recordando que el recurso de nulidad en materia laboral es «extraordinario y de derecho estricto». Se señaló que el vicio alegado consistía en una contradicción entre los hechos acreditados y las conclusiones del fallo, lo que se traducía en una transgresión manifiesta al principio de no contradicción de la sana crítica.

🚫 Sin embargo, la Corte concluyó que no es «útil para configurar la causal de nulidad en estudio, que el recurrente impugne la valoración de la prueba rendida». La ponderación de la prueba es una «facultad privativa del tribunal a quo», revisable solo si este se aparta de la normativa del artículo 456 del CdT y el razonamiento no permite su reproducción, lo cual no ocurrió en este caso. La ICA de Talca desestimó el recurso al considerar que la argumentación del recurrente se centraba en una discrepancia con la valoración de la prueba, lo cual excede el propósito de la causal de nulidad invocada.

🎯 Puntos Clave 🎯

🔄 El recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, limitándose a la vulneración de normas jurídicas específicas.


⚖️ La valoración de la prueba es una facultad exclusiva del tribunal de primera instancia, y solo es revisable por el tribunal de alzada en casos muy específicos de infracción a la sana crítica.


❌ Impugnar la valoración de la prueba por la vía del recurso de nulidad, sin demostrar una infracción a las reglas de la sana crítica que impida la reproducción del razonamiento, no es suficiente para que el recurso prospere.


✅ Se rechazó el recurso de nulidad, con costas, confirmando la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la cual no es nula.

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