Indemnización del art. 489 CdT: solo procede si la vulneración ocurre “con ocasión del despido” | Daño Moral
👩⚖️ En febrero de 2024, la ICA de La Serena conoció el recurso de nulidad en la causa “F. con Fundación Crea Equidad”, donde se discutió la correcta aplicación del art. 489 del CdT en un caso de tutela laboral por acoso y daño psíquico.
⁉️ ¿Puede aplicarse la indemnización adicional del art. 489 CdT cuando la vulneración de derechos fundamentales ocurre durante la relación laboral y no al momento del despido?
⁉️ ¿Y es posible acumularla con el daño moral reclamado?
⚖️ Razonamiento Judicial
El conflicto se originó cuando la trabajadora denunció actos de acoso sexual y vulneración de su integridad psíquica, interponiendo demanda de tutela y solicitando indemnizaciones por daño moral y conforme al art. 489 CdT.
La sentencia del grado acogió parcialmente la acción, ordenando pagar indemnización por años de servicio y seis remuneraciones conforme al art. 489 CdT. La empleadora recurrió de nulidad, sosteniendo que tales pagos eran improcedentes.
📚 La Corte comenzó recordando que el recurso de nulidad tiene por objeto controlar la correcta aplicación del derecho, sin revisar hechos ya establecidos, y que las causales deben fundarse con precisión. En este marco, revisó si el tribunal de origen aplicó indebidamente las normas invocadas.
🧩 Respecto del art. 163 CdT, la Corte concluyó que no procedía la indemnización por años de servicio, pues “la relación laboral se extendió solo por siete meses”, incumpliendo el requisito mínimo de un año de vigencia del contrato.
En cuanto al art. 489 CdT, la Corte indicó que su inciso primero “refiere a vulneraciones producidas con ocasión del despido”, no durante la relación laboral, y que aplicar la norma fuera de ese supuesto “quebranta dicha disposición legal”.
💬 La Corte acogió el recurso de nulidad de la parte demandada, anuló el juicio y ordenó su repetición ante un juez no inhabilitado, por haberse concedido indemnizaciones improcedentes bajo un supuesto no contemplado por la ley.
🎯 Corolario
🔹 “El ámbito de aplicación del art. 489 CdT se limita a vulneraciones con ocasión del despido.”
🔹 “Los actos ocurridos durante la relación laboral se rigen por los arts. 485 y ss., sin indemnización adicional.”
🔹 “Aplicar el art. 489 CdT fuera de su contexto legal implica infracción sustancial de ley.”
👩⚖️ La resolución reafirma que la correcta delimitación temporal del acto vulneratorio define la procedencia de la indemnización especial por tutela laboral.