01 — Despido por Desahucio 02 — Despido Disciplinario 03 — Vulneración de Derechos 04 — Necesidades de la Empresa 05 — Autodespido 06 — Asesoría a Sindicatos 07 — Accidentes Laborales 08 — Defensa de Empresas El estudio Calculadora finiquito Correos para oficios Noticias Derechopedia

9:00 - 17:30

Lunes a viernes

+56 9 74717602

LinkedIn

Facebook

Instagram

Search

Hospital Clínico Viña del Mar: Despido justificado de técnico paramédico por falta a turnos

Kopaitic & Asociados > Uncategorized  > Hospital Clínico Viña del Mar: Despido justificado de técnico paramédico por falta a turnos

Hospital Clínico Viña del Mar: Despido justificado de técnico paramédico por falta a turnos

▶️DEMANDANTE

(RIT: O-145-2013): La demandante se desempeñaba como técnico en enfermería.. El motivo de la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales

💠Afirma que el 5 de enero de 2013, mientras cumplía su turno, fue despedida verbalmente por la enfermera jefe sin causa justificada.

💠Sostiene que recién el 15 de febrero de 2013 tomó conocimiento oficial de una carta de despido fechada el 4 de enero.

💠Respecto a sus ausencias los días 1 y 2 de enero, alega que solicitó permiso telefónico a su supervisora directa debido a que no tenía con quién dejar a su hijo de 3 años.

Alega que el despido fue injustificado y arbitrario al ser verbal y sin expresión de causa legal en el momento. Solicita el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y un recargo legal del 50%

➡️LA CLÍNICA

🔷Argumenta que la trabajadora se ausentó de sus turnos asignados los días 1 y 2 de enero de 2013 sin presentar justificación alguna ni aviso previo.

🔷Debido a esto, se procedió a su despido el 4 de enero mediante carta certificada enviada al domicilio registrado

🔷Niegan un despido verbal el día 5 y atribuyen la presencia de la trabajadora ese día a un error de comunicación interna, señalando que su tarjeta de asistencia ya estaba bloqueada

Solicita el rechazo de la demanda, sosteniendo que el despido es plenamente justificado bajo la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo (inasistencia injustificada durante dos días seguidos). Afirman haber cumplido con las formalidades legales de notificación en el domicilio contractual-

¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?

El Tribunal rechaza la demanda:

♦️Acreditación de la Causal de Despido: Se logró acreditar que la trabajadora no asistió a sus labores los días 1 y 2 de enero de 2013, fechas en las que le correspondía cumplir turnos asignados El tribunal determinó que el motivo de cuidado personal del hijo no justificaba legalmente la inasistencia, especialmente considerando que la trabajadora no presentó pruebas de haber obtenido un permiso formal.

♦️Cumplimiento de Formalidades: El empleador probó haber enviado la carta de despido el 4 de enero de 2013 al domicilio registrado por la trabajadora. Además, se desestimó el argumento de un «despido verbal» el día 5 de enero, aclarando que ese día solo se le informó formalmente de una desvinculación que ya se había tramitado por escrito el día anterior

♦️La Juez señaló una falta de concordancia en el relato de la demandante, ya que en su demanda inicial no mencionó la obligación de trabajar los días 1 y 2 de enero ni los motivos de su ausencia, hechos que recién admitió durante el juicio.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.