Gerente de Ventas, desahucio y Servicios Generales Falabella Retail SPA
Primer Juzgado de Letras de Quilpué. RIT O-61-2020. Dictada por el juez titular don Cristián Urzúa Chacón.
El tribunal analizó la validez de la causal de desahucio escrita del empleador bajo el art. 161 inc. 2 del CdT (02 de noviembre de 2020). La ratio decidendi se centró en si el cargo de Gerente de Ventas poseía facultades generales de administración.
Esta sentencia busca resolver si la denominación formal de un cargo es suficiente para aplicar el desahucio. También cuestiona si la delegación parcial de facultades ante notario otorga al trabajador un poder real de administración general.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El fallo determinó que el despido fue improcedente porque el demandante no gozaba de facultades generales de administración. Aunque existía un mandato notarial, este era una delegación específica compartida con más de cien empleados.
El tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad, constatando que el trabajador no influía en la marcha de la empresa. Sus funciones se limitaban a ejecutar directrices de la administración central de Santiago.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La generalidad de las facultades es clave: «hubo una delegación parcial y específica de facultades, que no solo le fueron conferidas al actor sino que a un centenar de trabajadores».
- El nombre del cargo no define la confianza: «mal podría señalarse que éstas son inherentes al puesto que ostentaba el trabajador y, por tanto, no emanan de la naturaleza del cargo o empleo».
- Consecuencia de la improcedencia: «la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del art. 13 de la ley 19.728».
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe observar la realidad de sus funciones diarias. No basta con que su contrato diga «Gerente»; debe poseer autonomía real para comprometer el patrimonio del empleador.