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Gerente de Recursos Humanos, desahucio y Albemarle Limitada

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, a través de la magistrada Sol María López Pérez, dictó sentencia en el RIT T-181-2019. El fallo analiza la legalidad del despido por la causal de desahucio.

La ratio decidendi se centra en la validez del despido bajo el art. 161 inc. 2° del CdT (27 de mayo de 2021). El tribunal determinó que la naturaleza jerárquica y las facultades del actor justificaban legalmente el uso de esta facultad del empleador.

Esta sentencia del grado busca resolver si el cargo de Gerente de Recursos Humanos constituye efectivamente un empleo de exclusiva confianza. Asimismo, analiza si la posesión de facultades generales de administración permite el uso del desahucio escrito sin vulnerar derechos fundamentales.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El tribunal estableció que el demandante detentaba la calidad de representante del empleador conforme al art. 4 del CdT. Al ser la autoridad máxima en Chile para gestionar contratos y despidos, su cargo es intrínsecamente de exclusiva confianza. Por ello, el uso del desahucio se ajustó a derecho, independientemente de que la carta no especificara una de las dos hipótesis del art. 161 inc. 2°.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La representación legal del empleador presume la confianza. El fallo indica que el actor «representaba a la empresa, tenía un poder de la empresa para hacer contratos, desvinculaciones y representación ante la Inspección del trabajo».
  • El cargo prima sobre la formalidad de la carta. La magistrada señaló que «resulta realmente absurdo pensar que un gerente de recursos humanos no tiene alguna de las condiciones indicadas» para ser sujeto de la causal de desahucio.
  • La jerarquía define la exclusión de otras protecciones. El tribunal concluyó que el actor «se encontraba dentro de los dos supuestos de la norma en cuestión, siendo por tanto totalmente procedente la causal de despido invocada».

Conclusión Final

Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, no debe fijarse únicamente en la denominación de su contrato. La clave reside en la realidad de sus funciones y si estas implican facultades de dirección que lo sitúen en la esfera de exclusiva confianza del empleador según el CdT.

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