Empleador único y personas naturales: límites claros
📅 La ICA de Valparaíso anuló una sentencia que había declarado “empleador único” incluyendo a personas naturales junto a una sociedad educacional. El punto clave fue cómo aplicar el art. 3° del CdT.
⁉️ ¿Es suficiente ser socio o representante legal para ser parte de un empleador único? ¿O se requiere acreditar que la persona natural actúa como empresa autónoma con trabajadores a su cargo?
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️
La Corte recordó que el art. 3° CdT exige dirección laboral común y que la persona natural sea, en sí misma, una “empresa”. Es decir, que organice trabajadores y medios propios y luego ceda esa dirección al grupo.
⚖️ “La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola” la unidad económica. Por tanto, no basta con la calidad de socio o directivo: debe probarse actividad empresarial individual.
🎯 Corolario 🎯
✅ Unidad económica = dirección laboral común probada.
💡 Participar en la propiedad no basta.
📖 Solo si la persona natural actúa como empresa puede sumarse al empleador único.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ Así, la ICA concluyó que no existían los requisitos para integrar a las personas naturales como empleador único, acogiendo los recursos y dejando sin efecto la sentencia del grado.
(Redactó M. Rosa Herminia Aguirre Carvajal)