Desahucio por confianza exclusiva y ejercicio de facultades formales
¿Qué prevalece, el papel o la realidad de las funciones?
👨⚖️ Para la ICA de Valparaíso, la sentencia de primera instancia no incurrió en infracción de ley al rechazar el desahucio. Esto se debe a que la causal de despido del art. 161 inc. 2º del CdT no fue acreditada.
🧑⚖️ La ICA consideró que el juez del grado no confundió los supuestos del art. 161 del CdT. A su juicio, el juez aplicó correctamente el principio de la primacía de la realidad, dándole valor a los hechos acreditados en el juicio.
👩⚖️ Así, el tribunal sentenció que las facultades de administración general solo existían en los documentos. Pero no correspondían a las competencias realmente asignadas al trabajador, ya que no se trataba de un empleado de exclusiva confianza.
🎯 Corolario
⚖️ El juez del grado debe ponderar la “realidad” por sobre las “construcciones narrativo jurídicas que respecto de ella pretenden efectuarse”.
👨⚖️ La ley exige la concurrencia de un requisito mínimo para aplicar el desahucio: que el trabajador tenga, a lo menos, facultades generales de administración. Pero esto no implica que se cumplan las características de la exclusiva confianza, lo que debe ser “ineludiblemente justificado”.
🧑⚖️ La ICA enfatiza que si un despido se considera injustificado, se le “otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ La ICA de Valparaíso declaró que el despido fue injustificado, rechazando el recurso de nulidad de la demandada. También acogió parcialmente el recurso de la demandante, declarando la nulidad parcial de la sentencia en cuanto a la devolución de las sumas descontadas por AFC.
(Redactó M. Donoso O.) .