Denuncia sindical e indemnidad laboral
👨⚖️ Un dirigente sindical denunció la vulneración de sus derechos, apelando a la causal de nulidad del art. 478 letra c) del CdT. El recurso busca alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de instancia.
👩⚖️ La ICA consideró que la sentencia de primera instancia no calificó el incumplimiento de un acuerdo de pago como represalia antisindical. El pacto de pago se dio por 7 años, hasta que la empresa lo finalizó tras una fiscalización laboral.
👨⚖️ Para la ICA, el sentenciador de instancia se equivocó al no calificar jurídicamente los hechos probados. La terminación unilateral del pago del bono coincidió con una denuncia sindical, lo que para el tribunal superior fue una represalia.
👩⚖️ La ICA califica el comportamiento como una represalia contra los actores, “atentatorio al derecho a la indemnidad laboral”. De esta manera, el recurso de nulidad es acogido y se anula la sentencia anterior en la parte que rechazó la demanda de tutela.
🎯 La calificación jurídica implica la subsunción y aplicación de la ley a un caso concreto.
🎯 Una calificación jurídica errónea ocurre cuando la naturaleza jurídica de los hechos probados no se identifica correctamente.
🎯 El tribunal de alzada puede corregir la calificación jurídica de los hechos establecida por el tribunal de primera instancia, sin modificar sus conclusiones fácticas.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ La ICA de Valparaíso acogió el recurso de nulidad, declarando la nulidad parcial de la sentencia, la cual rechazó la demanda de tutela laboral respecto del pago del bono por turnos de fin de semana para los meses de junio a agosto de 2020.
Redactó AI Pamela Prado López